Contrato de Afiliación
 
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE AFILIACION A LA COMUNIDAD GANOLIFE (EN ADELANTE EL “CONTRATO”) que celebran de una parte la empresa GANO LIFE SAC, con R.U.C. Nº 20547251831, domiciliada en Calle German Schereiber Nro. 276, distrito de San Isidro - Lima; debidamente representada por su Gerente General Lic. Richard Manuel Almánzar Pérez, identificado con carnet de extranjería Nº 001186058; con mandato inscrito en la Partida Nº 12813102, del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se denominará LA EMPRESA y de la otra parte LOS AFILIADOS INDEPENDIENTES, cuyos datos, conjuntamente con los de los representantes se indican al final del presente documento, bajo los términos y condiciones siguientes: 

CLAUSULA PRIMERA: 
LA EMPRESA, tiene como objeto social dedicarse a la venta al por mayor de Alimentos, bebidas, tabaco y otras actividades relacionadas con la salud humana. 

LA EMPRESA, como consecuencia del desarrollo de su actividad empresarial, ha creado la COMUNIDAD GANOLIFE en lo adelante “LA COMUNIDAD”, con la finalidad de constituir un espacio de ayuda mutua entre LOS AFILIADOS INDEPENDIENTES y LA EMPRESA, para de esta manera poner al alcance de todos los AFILIADOS INDEPENDIENTES, conocimientos acerca de los productos, los beneficios de estos y los beneficios que obtendrían al ser afiliados de LA COMUNIDAD.

CLAUSULA SEGUNDA: AFILIADOS INDEPENDIENTES. -  
Los afiliados independientes son personas naturales o jurídicas que han cumplido con los requisitos expuestos en la cláusula cuarta del presente contrato y en el plan de compensación o bonificaciones de LA EMPRESA.

CLAUSULA TERCERA: FINALIDAD DEL CONTRATO – 
Se ha creado este contrato con la finalidad de establecer la relación que existe entre los AFILIADOS INDEPENDIENTES y LA EMPRESA, así como las normas y procedimientos (VER ANEXO 1) que aceptan ambas partes a la firma del presente, para de esta manera establecer explícitamente una pauta de conducta empresarial aceptable y que rija desde el momento de la firma del contrato.

CLAUSULA CUARTA: RELACION CONTRACTUAL. – 
En el presente contrato ambas partes declaran que no existe ninguna relación laboral ni alguna de otro tipo, lo único que existe es una afiliación por parte de una persona natural o jurídica con la finalidad de comprar los productos de la empresa, distribuir los productos de LA EMPRESA y de esta manera optar por la posibilidad de generar comisiones, y/o bonificaciones, las cuales se generan por el volumen de ventas de los AFILIADOS INDEPENDIENTES.

CLAUSULA QUINTA: INSCRIPCION Y REQUISITOS PARA SER AFILIADO –
LA EMPRESA es la única en establecer las pautas y requisitos para inscribirse como AFILIADO INDEPENDIENTE. LA EMPRESA se reserva el derecho de admisión, siempre y cuando verifique que los solicitantes no cumplan con los requisitos establecidos, se encuentren impedidos por ley, o por disposición unilateral de LA EMPRESA.
La inscripción se hace por medio de internet en la web (https://zar.pe/shop/Modules/Enroll/Register), el solicitante debe proporcionar la información necesaria y correcta solicitada, de verificarse que la información brindada es falsa, LA EMPRESA rechazará la solicitud enviada, sin derecho a reclamo; cualquier cambio en la información contenida en su formulario de Solicitud o contrato debe ser informada de inmediato por los medios que disponga LA EMPRESA.
El solicitante se convierte en AFILIADO INDEPENDIENTE, cuando LA EMPRESA recibe la información y copia de los documentos solicitados, y de no darse esto último la cuenta creada por el solicitante estará suspendida y no podrá realizarse ventas ni recibirá bonificaciones.

CLAUSULA SEXTA: CANCELACION DE AFILIACION. - Los AFILIADOS INDEPENDIENTES pueden cambiar de organización de mercadeo al cancelar en forma voluntaria su Afiliación Independiente con LA EMPRESA y manteniéndose inactivos (Ver conceptos en el ANEXO 1) (es decir no participan como Afiliados Independientes en cualquiera de sus modalidades) por seis (6) meses calendario completos. Después de aprobada la solicitud de cancelación y del cumplimiento del período de inactividad de seis (6) meses, que la realiza el sistema de manera automática, el ex Afiliado Independiente podrá afiliarse nuevamente debajo de un nuevo Patrocinador. LA EMPRESA considerará la excepción al período de espera de seis (6) meses bajo circunstancias especiales. Así mismo LA EMPRESA se reserva el derecho a cancelar cualquier afiliación que considere vulnerable a las normas y políticas de la misma y además podrá utilizar los métodos descritos en el ANEXO 1 para proceder a cambios, cancelaciones y otros sobre el afiliado independiente.

CLAUSULA SETIMA: RESPONSABILIDADES DE LOS AFILIADOS INDEPENDIENTES. 
Los afiliados independientes son responsables de:

1.Informar de manera oportuna, de cualquier cambio en sus datos personales como direcciones, teléfonos, etc.; los productos de LA EMPRESA no serán entregados en casillas o apartados postales. La falta de actualización de los datos personales puede llevar a la pérdida de los productos, siendo los únicos responsables LOS AFILIADOS INDEPENDIENTE.
2. LOS AFILIADOS INDEPENDIENTES que inscribe a un nuevo AFILIADO INDEPENDIENTE (“El Patrocinador”), forman una ORGANIZACIÓN DESCENDENTE teniendo como responsabilidad la capacitación continua y de buena fe asegurándose que el nuevo integrante conozca las políticas y normativas de LA EMPRESA Los Afiliados Independientes exitosos mantienen contacto y comunicación con los Afiliados   independientes de sus Organizaciones Descendentes. Los tipos de contacto y comunicación pueden incluir, pero sin limitarse a: boletines, correspondencia por escrito, reuniones personales, contactos telefónicos, de mensajería de bonos, mensajes electrónicos y, la participación conjunta de los Afiliados Independientes en reuniones, sesiones de capacitación y otras actividades de LA EMPRESA. 
LOS AFILIADOS INDEPENDIENTES exitosos de la Organización Ascendente (los “Patrocinadores”) también motivan y capacitan a los Afiliados Independientes en lo referente a conocimiento del producto, técnicas eficaces de ventas, el Plan de compensación y/o Bonificaciones y cumplimiento con las Normas y Procedimientos de la Compañía. Sin embargo, la comunicación y capacitación de los Afiliados Independientes descendentes no deben violar la Sección 8.1 del anexo 1(referente al desarrollo de los Afiliados Independientes de la Organización Descendente) para asegurarse de que los Afiliados Independientes de la Organización Descendente no hagan aseveraciones inadecuadas acerca del producto o del negocio o, se involucren en conductas ilegales o inadecuadas. A pedido de LA EMPRESA, los Afiliados Independientes deberán estar en condiciones de presentar evidencia documentada de sus esfuerzos continuados como mentores y patrocinadores. 
3. LOS AFILIADOS INDEPENDIENTES están obligados a compartir sus conocimientos con otros afiliados que tengan menos experiencia dentro de sus organizaciones. 
4. LOS AFILIADOS INDEPENDIENTES promueve continuamente y en forma personal las ventas al generar clientes nuevos a través del servicio a sus clientes existentes y por medio de ventas al menudeo y a clientes Preferidos que no sean Afiliados Independientes.
5. LOS AFILIADOS INDEPENDIENTES están impedidos de menospreciar, degradar, ni hacer comentarios negativos sobre LA EMPRESA, los productos, el plan de bonificaciones, otros afiliados y el personal administrativo.
6. LOS AFILIADOS INDEPENDIENTES que se percaten de violación de las Normas por parte de otro Afiliado Independiente, deberá presentar un informe por escrito sobre la violación a la oficina de atención al cliente. Los detalles de los incidentes, tales como fechas, número de casos, las personas involucradas y cualquier documentación que sirva de comprobante deberán formar parte del informe.
7. LA EMPRESA exige a los AFILIADOS INDEPENDIENTES, a cumplir con todos los términos y condiciones establecidos en el presente contrato de afiliación y en el ANEXO N° 01” Normas y Procedimientos”, la misma que forma parte del presente contrato, como así también con todas las leyes locales que rigen su negocio personal y con LA EMPRESA, en su país de residencia. Es muy importante que los afiliados lean y se adhieran al contrato, ya que la información que se encuentra en el mismo gobierna y explica la relación entre AFILIADOS INDEPENDIENTES y LA EMPRESA.

CLAUSULA OCTAVA: DERECHOS DE LOS AFILIADOS: BONIFICACIONES y/o COMPENSACIONES. - 
LA EMPRESA, otorgará comisiones y/o bonificaciones a los AFILIADOS INDEPENDIENTES, cuando cumplan las condiciones de nuestro plan de compensación o bonificación, la misma que consta en la retribución de un monto de dinero o en valor que la persona podrá canjear productos ofrecidos por la compañía, estos productos se entregarán con sus comprobantes respectivos donde indicara la cantidad en valor “gratuito” que estarán llevando. Esto se hace por el volumen de venta que ha generado el AFILIADO INDEPENDIENTE y el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el plan de compensación y/o bonificación. 
Las condiciones para cobrar los bonos son de carácter general, así que cuando cualquiera de nuestros AFILIADOS INDEPENDIENTES cumple con las condiciones de nuestro Plan de Compensación y/o Bonificaciones, estos generan los mismos bonos, sin condiciones especiales para uno u otro, sino en estricto cumplimiento de que son condiciones generales para quienes cumplen criterios iguales, generaran comisiones y/o bonificaciones iguales.  

CLAUSULA NOVENA: INCENTIVOS Y PREMIOS. – 
LA EMPRESA ofrecerá viajes de incentivo y otros premios a los AFILIADOS INDEPENDIENTES calificados, estos viajes o premios pueden estar basados en el desempeño de los afiliados, estos pueden comprender pasajes aéreos y el alojamiento en una habitación de hotel para dos personas, así como otras bonificaciones y/o compensaciones de carácter general para quienes cumplan los mismos criterios dentro de la empresa. 
LA EMPRESA estipula que LOS AFILIADOS INDEPENDIENTES, acreedores de los incentivos no pueden postergar, intercambiar, solicitar pagos o créditos, al no poder o decidir no asistir a los viajes.
LOS AFILIADOS INDEPENDIENTES, aceptan indemnizar, no hacer reclamos, no hacer uso de las pólizas de la empresa y mantener indemne a LA EMPRESA, de cualquier reclamo, lesión, pérdida o cualquier daño ocasionado al afiliado o sus invitados resultantes del viaje antes indicado.

CLAUSULA DECIMA: MARCAS REGISTRADAS Y DERECHOS DE PROPIEDAD. -  INTELECTUAL. –
LOS AFILIADOS INDEPENDIENTES no podrán utilizar las marcas registradas, marcas, diseños ni símbolos de LA EMPRESA ni podrá utilizar o intentar registrar marcas de LA EMPRESA sin autorización escrita de un representante legal de la empresa.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD. - Durante el término del contrato, EL AFILIADO INDEPENDIENTE no se involucrará en ningún intento de reclutar o inscribir a otros afiliados de LA EMPRESA en negocios de mercadeo en redes u otras empresas de la competencia ya sea directamente o a través de terceros.
LA EMPRESA prohíbe AL AFILIADO INDEPENDIENTE, por un periodo de 6 meses a la fecha de cancelación de la solicitud y contrato de afiliación, reclute a cualquier afiliado para otro negocio de mercadeo en redes.
Al firmar el presente contrato, todos los afiliados entienden que con la presente clausula LA EMPRESA, busca proteger sus intereses comerciales en el mercado.
LOS AFILIADOS INDEPENDIENTES, durante el plazo establecido por LA EMPRESA, están prohibidos de producir, trasferir literatura, CD, DVD, ni otros materiales promocionales de ninguna clase, de otro negocio de mercadeo en redes el cual sea utilizado para reclutar afiliados de LA EMPRESA, vender ofrecer, promover productos o servicios que compitan dentro del mismo rubro con los de LA EMPRESA u ofrecer el plan de bonificación de LA EMPRESA en negocios que no pertenezcan a la misma.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. - LOS AFILIADOS INDEPENDIENTES se obligan a no divulgar a terceros, los datos e información obtenida durante la realización de la afiliación materia del presente contrato. Cualquier violación a la confidencialidad de la información por parte de LOS AFILIADOS INDEPENDIENTES dará la resolución del presente contrato por parte de LA EMPRESA.
LOS AFILIADOS INDEPENDIENTES se compromete a mantener todas las medidas de seguridad físicas, técnicas y organizativas requeridas por la Ley N° 29733 y su Reglamento que garanticen la seguridad y el tratamiento de los datos para los fines que se indican a continuación.
Los datos obtenidos serán tratados con la finalidad de ejecución del objeto del presente contrato y se compromete a no emplear los datos personales o sensibles obtenidos para finalidades diferentes, conservados por el plazo necesario para el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
LOS AFILIADOS INDEPENDIENTES se compromete a no realizar transferencias a terceros de los datos obtenidos como consecuencia del presente contrato, salgo que haya un requerimiento judicial.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: Todos los AFILIADOS INDEPENDIENTES, se comprometen a cumplirlas normas de conducta establecidas en el ANEXO N° 01” Normas y Procedimientos”, la cual es parte del presente contrato en el que se señala cual es la debida conducta con la que los AFILIADOS INDEPENDIENTE conducir su persona y negocios y de esta manera no incumplir el presente contrato.
LA EMPRESA y LOS AFILIADOS INDEPENDIENTES, de común acuerdo manifiestan que de suscitarse algún hecho no descrito en el presente contrato se basaran de lleno en el ANEXO N° 01 “Normas y Procedimientos” las misma que forma parte del presente el mismo que será leído por los AFILIADOS INDEPENDIENTES, al momento de celebrar el contrato de afiliación y que de haber alguna actualización o modificación del contenido del ANEXO N° 01, la empresa se compromete a informar de manera física (Publicado en las oficinas que constan en su FICHA RUC), por correo electrónico masivo a los AFILIADOS INDEPENDIENTES, publicaciones en su pagina WEB (https://www.zar.pe/TermsandConditions.aspx), los cuales deben ser aceptados por los AFILIADOS INDEPENDIENTES. La no aceptación de dichos términos conformara una violación a nuestra “Normas y procedimientos” ANEXO N° 01, dando por concluido este contrato de AFILIADO INDEPENDIENTE.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESOLUCION DE CONFLICTOS.- El incumplimiento del contrato o cualquier conducta ilegal, fraudulenta, engañosa o falta de Ética por parte del AFILIADO INDEPENDIENTE, puede LA EMPRESA a criterio exclusivo adoptar la siguiente medidas como emisión de carta de advertencia o amonestación, notificación escrita con medidas correctivas, impedimentos de cobro total o parcial de sus bonificaciones o comisiones, retención de toda distribución durante el periodo de investigación de la conducta que vulnera el presente contrato, suspensión del contrato, cancelación del contrato de afiliación de cualquier otro miembro de la unidad familiar o individuo afiliado que este en asociación con el afiliado infractor.

Para cualquier otro hecho relacionado con el presente contrato de afiliación no descrito párrafos arriba deben referirse a lo estipulado en el ANEXO N° 01 “Normas y Procedimientos”, LAS PARTES,  acuerdan someterse a la jurisdicción, competencia y tribunales de la ciudad de Lima.     

Encontrándolo conforme en todos sus extremos, ambas partes suscriben el presente contrato en señal de conformidad, en la ciudad de Lima el Label.
 
 
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LA EMPRESA EL AFILIADO
 
Nombres y Apellidos:   
  Documento de Identidad:   
  Correo Electrónico:   

  
  
 
Haz clic aquí para ver el Anexo Nº 1: “Normas y Procedimientos".